viernes, 18 de enero de 2013

Venezuela: Escarrá habla y lo publico

En respuesta a los últimos artículos firmados por Santiago O'Donnell en el diario Página 12


Correo del Orinoco, 13 de enero de 2012
Escarrá sostiene que “no hay vacío de poder” y que “el Ejecutivo Nacional es legítimo”. No se puede hablar de falta temporal ni falta absoluta, enfatiza
Texto / Vanessa Davies. Foto / Joel Aranguren


Con su formalidad habitual, vestido con un traje negro del que sobresale un pañuelo en el bolsillo izquierdo, el abogado constitucionalista Hermann Escarrá da una clase sobre la Carta Magna y desmonta, uno a uno y con una interpretación académica, los argumentos de la oposición sobre la enfermedad del presidente Hugo Chávez. “No hay vacío de poder”, reitera, en entrevista con el Correo del Orinoco.
-¿Ni porque el Presidente esté fuera seis meses?
-Si algo caracterizó al constituyente de 1999 es que centró la nueva estructura no solo en la concepción tradicional del Presidente o de los ministros, sino en el Vicepresidente de la República, que colabora con el Presidente de la República en el ejercicio del gobierno. El Vicepresidente preside el Consejo de Estado y el Consejo Federal de Gobierno. El Vicepresidente es el que mantiene las relaciones con el Parlamento y sustituye al Presidente en varias formas previstas en la Constitución.
La arquitectura constitucional diseñada “ha sido correcta”, asevera. “Nadie ha sustituido al Presidente reelecto. El Presidente reelecto ha delegado en el Vicepresidente atribuciones adicionales a las que ya la Constitución prevé. Por ejemplo, puede actuar en las expropiaciones, puede nombrar a viceministros. De tal manera no es dable afirmar que hay vacío de poder. Hay una conducción clara del gobierno, hay una conducción clara de la administración pública; hay una relación pertinente, estable, con la Fuerza Armada y también el resto de los poderes están actuando normalmente”.
Además, la sesión del parlamento del pasado martes 8 de enero permitió ver “la vitalidad plural, el debate plural y democrático de la Asamblea Nacional. Más allá de las posiciones que podamos tener, o que nos pudiera gustar tal o cual intervención, esa fue la expresión clara de la vitalidad y vigencia de la democracia en Venezuela. Después de ese debate la verdad es que nadie podría decir que en Venezuela hay una democracia restringida o que hay una democracia limitada. No. Hay una vitalidad tremenda”, destacó. “El Parlamento venezolano fue lo que tenía que ser: un Parlamento. Se debatió, y se respeta entonces la decisión de la mayoría”.

La enfermedad no es el hecho sobrevenido
Escarrá analiza el artículo 231 de la Constitución, que esclarece cómo debe ser la juramentación del Presidente. “El artículo 231 habla de dos supuestos, aunque el hecho es el mismo: la juramentación de quien ha sido electo” y que asume el cargo en un acto en la Asamblea Nacional o -de ocurrir un hecho sobrevenido- ante el Tribunal Supremo de Justicia. Escarrá cita el concepto de la palabra sobrevenido: “Son situaciones que acaecen imprevisiblemente en la realidad”.
Recordó que, de acuerdo con el artículo 235, el Mandatario disfruta de un permiso otorgado por la Asamblea Nacional en diciembre de 2012 “cuando ya era Presidente electo”, por lo que considera una manipulación afirmar que lo sobrevenido es la enfermedad, ya que el propio Jefe del Estado lo informó claramente al Parlamento. “Lo que es sobrevenido es el nivel de gravedad, la intensidad de lo que podía ocurrir, porque en toda operación usted sale bien, como todos lo deseamos en el caso del Presidente; usted sale regular, usted tiene que someterse a cuidados intensivos especiales o usted sale mal. Eso no lo sabe nadie; es un hecho no previsible”.
-¿No hay duda sobre eso?
-No hay duda alguna. Ni desde el punto de vista idiomático ni desde el punto de vista constitucional. Además, el constituyente no reenvía -luego del artículo 231- a los artículos 233 o al 234 de la Constitución, con lo que excluye inmediatamente el motivo sobrevenido de las faltas temporales o absolutas. Es decir, coloca una categoría distinta a la de las faltas absolutas o temporales.
-¿Ahora se podría hablar de falta temporal?
-No hay falta temporal ni hay falta absoluta. No existe la figura de la falta en este momento, porque hay un hecho sobrevenido y hay un permiso otorgado por la Asamblea Nacional. En el orden jurídico, está permisado el Presidente reelecto para hacerse la operación y continuar con los cuidados que sean necesarios.
-¿A qué atribuye que uno de los planteamientos principales de la dirigencia opositora en la Asamblea Nacional sea la falta temporal?
-Con la falta temporal se quiere, en primer lugar, convertir la Constitución en una especie de cuadrilátero para el debate político, dándole preeminencia a una supuesta tendencia de Diosdado Cabello y una supuesta tendencia de Nicolás Maduro que dividiría las fuerzas bolivarianas. La segunda consideración es que buscan convertir la falta temporal en falta absoluta, para en 30 días inmediatamente convocar a elecciones. Esa ingeniería constitucional no se da aquí, por las razones que estamos explicando.
Escarrá descarta que haya algún vacío en la Constitución, o algún espacio para otras lecturas. “Yo salgo a defender la Constitución”, sostiene.
-¿Es muy tajante y muy claro el artículo 231?
-No hay lugar a otra interpretación.
De cualquier manera, es el Tribunal Supremo de Justicia “el máximo y último intérprete de la Constitución. Le corresponde entonces a la Sala Constitucional complementar cualquier aspecto de orden interpretativo sin alterar el espíritu de la Constitución ni sus objetivos u organización”.

Tiempo para recuperarse
-¿El Presidente puede estar ausente todo el tiempo que necesite?
-Usted ha colocado la palabra correcta, porque alguien podría decir si esto es al infinito. ¿Estamos hablando de una ausencia los seis años del periodo? No, es el tiempo de la gravedad de la enfermedad, el tiempo que requiera el Presidente porque ese fue el permiso que se le dio, y porque la Constitución, en el artículo 235, de ninguna manera establece límites. Ahora, que la Asamblea Nacional mañana, por mayoría, dedica que sean 90 días más 90 días, es una decisión de la Asamblea, pero podría no tomarla. Todo depende de la necesidad de recuperación del Presidente, fundamentalmente. Si nosotros estuviéramos en una falta temporal, eso tendría un límite; y si estuviéramos en una falta absoluta, el límite sería todavía peor.
-Con base en la Constitución, ¿el Presidente puede estar de permiso hasta que recupere su salud?
-Hasta que recupere su salud. Se ha querido utilizar la frase presidencial (cuando el Presidente habla de Nicolás Maduro y dice que si resulta inhabilitado el pueblo debe apoyar al Vicepresidente) para hablar de la falta absoluta. La palabra clave allí es inhabilitado. No es que el Presidente dijo “estoy en falta absoluta o estoy en falta temporal”, no. Le tocaría a la Asamblea Nacional declarar que está inhabilitado; mientras eso no ocurra, no hay manera de interpretar de forma distinta lo que el Presidente dijo.
Puntualizó, además, que el Mandatario “no está heredando a nadie”, sino que propuso, en caso de ir a elecciones, a Nicolás Maduro. “En una situación como la que yo supongo que estaba, prefirió no quedarse en Cuba, sino venir aquí, enfrentar y decir que si quedaba inhabilitado para el ejercicio de la Presidencia y habría que ir a un proceso electoral, la persona es Nicolás”.
-¿Quienes hablan de monarquía están haciendo una mala interpretación del Presidente?
-Claro. Es una mala interpretación. Eso no es que esté heredando, porque al final eso lo va a decidir el pueblo, que es el titular de la soberanía y el titular del Poder Constituyente. El pueblo es el único que crea, sustituye y transforma, no solo el orden político sino el orden jurídico y constitucional.

Ejecutivo legítimo
-¿El hecho de que el Presidente esté fuera para superar la gravedad implica que puede haber después un vacío de poder?
-No. Primero hay que tener claro que el Poder Ejecutivo no es el Presidente solamente. Es también el Vicepresidente, los ministros, la Procuradora, el Consejo de Estado, el Consejo Federal de Gobierno. Hay toda una estructura.
Escarrá lee el artículo 239 de la Carta Magna, que recoge las atribuciones del Vicepresidente; entre otras, colaborar con el Presidente en la dirección de la acción del gobierno; coordinar la administración pública nacional; proponer el nombramiento y remoción de ministras y ministros; presidir, con autorización del Jefe del Estado, el Consejo de Ministros; coordinar relaciones del Ejecutivo con la AN; presidir el Consejo Federal de Gobierno; suplir las faltas temporales del Presidente; ejercer las atribuciones que le delegue el Mandatario Nacional.
-¿Es ilegítimo el Ejecutivo Nacional? Eso también lo planteó la oposición en el Parlamento.
-No. Estamos confundiendo periodo constitucional con continuidad administrativa. El periodo constitucional es una fecha de comienzo y una fecha en la que termina. No es que, si el Presidente está seis meses en esta situación, ahora tendrá seis meses más. No. Ya comenzó el periodo constitucional, solo que hay continuidad administrativa, que no solo se da en el más alto nivel como principio de la administración pública, sino que hay una decisión de la Sala Constitucional -por la UCV- que precisamente abogó por el principio de continuidad administrativa porque tuvo que esperar que se hiciera la elección fuera de tiempo y se juramentaran fuera de tiempo. En materia municipal también ocurrió. En cualquier área de la administración pública o privada, también.
-¿El Ejecutivo es legítimo entonces?
-El Ejecutivo Nacional es legítimo. Yo, empresa, contrato a Luisa Pérez por un año, y quiero prorrogar el ejercicio de ese contrato para que siga su labor. Pero Luisa Pérez sale en estado de gravidez. ¿Cuál es mi conducta? ¿Botarla? No puedo botarla. Tengo que respetar el pre y el posnatal. ¿Qué quiere decir eso? Que hay una diversidad de circunstancias, de instituciones de naturaleza jurídica, que echan por tierra la tesis de que, porque estés en una situación sobrevenida como en la que se encuentra el Presidente de la República, cesó el contrato que existe entre el pueblo de Venezuela y la persona a quien eligió.
“Con base en la tesis de Juan Jacobo Rousseau, hay un contrato que fue ratificado por el pueblo de Venezuela el 7 de octubre”, sostuvo. “El Presidente solicitó un permiso a la Asamblea que fue aprobado por unanimidad, pero en la operación hay una gravedad, que es el hecho sobrevenido. Tenemos que esperar que él se recupere, que es lo que todos deseamos. Si Dios dispone otra cosa, tendríamos que entrar en otras normas, pero mientras eso no ocurra el único escenario constitucional es el de un permiso, el comienzo del periodo constitucional y la continuidad administrativa”.

Junta médica sin sentido
La oposición insiste en que el TSJ debe nombrar una junta médica para evaluar al Mandatario Nacional. ¿Tiene sentido ese planteamiento? Escarrá responde que no, porque “se están dando los informes. El ministro Ernesto Villegas ha dado los informes con mucha seriedad y ha explicado lo que tiene que explicar, cuáles son los pasos y la evolución”.
El jurista remarca que todo el país sabe que el Jefe del Estado está en una situación delicada “y Villegas la ha tratado como debe tratarse: sin amarillismo, sin locuras, sin escándalo, sin iracundia, sin desproporciones. No es Pedro Pérez, es el Jefe del Estado”.
Para Escarrá, la ética de quienes hacen diagnósticos sobre el Mandatario Nacional sin ser sus médicos tratantes está en total entredicho.

Falsear la constitución
Para Hermann Escarrá hay factores que, en en la actualidad, “están falseando el texto constitucional” porque “su problema es de poder. Estamos en un juego de poder; no de interpretar adecuadamente la Constitución”.
Tal como lo enfatizó el abogado constitucionalista, solo hay dos intérpretes de la Constitución: El Tribunal Supremo de Justicia y la Asamblea Nacional.
-¿Está usando el Gobierno Nacional la Constitución a su conveniencia?
-Yo no he visto eso. Lo que he visto es que han cumplido las pautas que el artículo 231 señala expresamente; se han cumplido las competencias del Vicepresidente y se ha respetado el permiso que, por unanimidad, oposición y el sector que llaman del oficialismo le dieron al Presidente de la República para hacerse la operación.

El periodo presidencial puede comenzar sin juramentación
Nada puede estar por encima de la voluntad popular del 7-O
La juramentación no condiciona el comienzo del nuevo periodo constitucional, sentenció Hermann Escarrá.
-¿El periodo constitucional puede empezar sin la juramentación del Presidente?
-Claro que puede empezar. Eso es casualmente lo que prevé el artículo 231 de la Constitución.
-¿El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) debe poner un plazo para esa juramentación?
-El permiso fue otorgado para una operación. Hay que esperar el restablecimiento del Presidente de la República.
En su opinión, cualquier plazo para la recuperación del Mandatario Nacional le corresponde colocarlo al Parlamento y no al TSJ. El Tribunal Supremo “solamente interviene en el tema de la junta médica, cuando se trata de una situación de orden físico o de orden psicológico, una enfermedad permanente. La palabra permanente es fundamental”.

Lectura diferente
-¿Sería distinta la lectura de la Constitución si el Presidente fuese electo por primera vez el 7 de octubre?
-Claro, porque allí no entraría, con tanta fuerza, el tema de la legitimidad reiterada por el pueblo de Venezuela, que es el titular de la soberanía y a su vez del Poder Constituyente. El Estado Constitucional de Derecho tiene dos columnas fundamentales: la primera, que hay una norma superior que rige por igual para gobernantes y gobernados: este es el principio de supremacía constitucional que está en el artículo 7 de la Constitución nuestra; la segunda, que la soberanía reside en el pueblo, únicamente, quien es titular del Poder Constituyente.
Si el Jefe del Estado no hubiese sido reelecto el 7 de octubre “no podría activarse el artículo 231 en su totalidad”, puntualiza. Es decir, que si no se tratara de un mandatario ampliamente ratificado en las elecciones presidenciales “ello probablemente sí nos colocaría en condición de reevaluar la continuidad administrativa. Aquí no: es el mismo Presidente de la República en el que coincide la reelección”.

El pueblo es el soberano
El artículo 5 de la Carta Magna garantiza, recalca Escarrá, que “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce de forma directa por los medios previstos en la Constitución, y de manera indirecta por el sufragio a través de los órganos del Poder Público”.
Precisa que hay un falso dilema entre la Constitución y la soberanía popular. “Hay quien dice que la Constitución choca su soberanía con la soberanía popular. No puede hacerlo, porque quien es soberano no es la Constitución sino el pueblo. La Constitución es una norma que tiene su poder de legitimidad, su fundamentación en el pueblo. No puede haber una Constitución democrática sin pueblo. No puede haber una organización constitucional, en el caso nuestro, sin República”, expresa.
-Ante cualquier duda, ¿usted pondría la voluntad popular expresada el 7 de octubre por encima de cualquier cosa?
-Para el derecho constitucional democrático, al que yo pertenezco, no hay duda, no puede haber duda. En el momento en que hay un conflicto irremediable entre la norma constitucional y la soberanía popular, la supremacía es de la soberanía popular, y eso lo acabamos de vivir. Entró en contradicción la Constitución de 1961 con la realidad histórica, social y política, y emergió el proceso constituyente. ¿Qué hizo Chávez? Encauzarlo. El proceso constituyente ya estaba, y si no, ¿qué fue El Caracazo, la votación en la que no participó ni 20% de la población o el Presidente que andaba como un ánima sola?
Escarrá agrega que, ante la soberanía popular, “los ritos, las liturgias no son fundamentales”, y recuerda que hasta la Iglesia tuvo que cambiar luego del Concilio Vaticano II. “Sería grave, muy grave, daríamos un ejemplo antidemocrático verdaderamente grave si el poder constituido puede, por una fecha, revocar el mandato del poder constituyente. Imagínate que el poder constituido decidiera que, como el Presidente no vino el día 10 de enero, ya no es Presidente. ¿Qué es eso? Por el amor de Dios. ¿Y dónde queda la soberanía popular? Toda la teoría democrática de la Constitución se vendría al piso, y nos quedaría ponernos el cuchillo en la boca para salir como unos salvajes”.
“Sería grave, muy grave, daríamos un ejemplo antidemocrático verdaderamente grave si el poder constituido puede, por una fecha, revocar el mandato del poder constituyente. Imagínate que el poder constituido decidiera que, como el Presidente no vino el día 10 de enero, ya no es Presidente. ¿Qué es eso? Por el amor de Dios. ¿Y dónde queda la soberanía popular?”
Tener una afección no debe considerarse falta absoluta
El hecho de que el presidente Hugo Chávez esté enfermo no puede considerarse falta absoluta, remarcó Hermann Escarrá. “No basta con que esté enfermo para tú decir que existe falta absoluta. Tiene que haber una certificación. ¿Cómo vas a decir eso al día de hoy?”, interrogó.

Los políticos “deben estar a la altura de los acontecimientos”
-¿Qué le cambiaría al artículo 231 de la Constitución?
-No se le puede pedir al constituyente que hubiese previsto un Presidente reelecto, con un permiso y un hecho sobrevenido que no está sometido a falta absoluta ni temporal. Pero creo que la fecha del 10 de enero no puede ser una cláusula pétrea.

Escarrá: “No hay manera de aplicar la Carta Democrática Interamericana”
El abogado constitucionalista Hermann Escarrá asegura que la oposición venezolana no tiene argumentos para acudir a la Organización de Estados Americanos (OEA) e invocar la Carta Democrática Interamericana.
-¿Tendría razones la OEA para intentar actuar en Venezuela?
-Yo fui uno de los redactores de la Carta Democrática Interamericana, y tengo que ver mucho con el artículo 1, que declara la democracia como derecho humano, al menos en el continente, y con los artículos 3 y 4. La verdad es que ninguno tiene que ver con la situación planteada en Venezuela. No hay manera de aplicar, en la actual circunstancia, la Carta Democrática Interamericana. Además, eso lo que haría es enrarecer y conflictuar innecesariamente la situación de Venezuela. Más bien todos los sectores de la nación debemos procurar estar unidos, y el único acuerdo que yo creo que hay que procurar es el cumplimiento de la Constitución; que no se busquen salidas de orden burocrático.
Escarrá solicitó “no buscar vías alternas, atajos que le han hecho tanto daño a la nación. Venezuela tiene todo el derecho de desarrollarse en paz, como lo quiere su pueblo”.

La mente en Venezuela
El jurista piensa que hay factores que quieren, con el pretexto de la ausencia del presidente Hugo Chávez, presentar a Venezuela en el exterior como una nación en manos de un Poder Ejecutivo que viola su Constitución.
“Percibo que hay sectores que tienen esa intención, sin medir la sensibilidad social”, alertó. “Yo les digo: si en Venezuela, ni Dios lo quiera, vamos a una confrontación, no va a ser una guerra civil, sino una guerra social. Va a tener otras características”.
Con una profunda reflexión que incluyó citas de filósofos como José Ortega y Gasset, instó a actuar con la mente puesta en Venezuela y no en los intereses particulares.
“Cuidado con esos sectores que buscan posicionar internacionalmente una matriz de opinión de que en Venezuela no hay gobierno, que se le está dando un golpe de Estado a la Constitución, creando una conflictividad que no existe; al punto de que hasta el día de hoy los únicos hechos que hay son el deseo de un pueblo de que se recupere su Presidente”, expresó.
En este momento “los políticos deben estar a la altura de los acontecimientos”, indicó, y poner al país por encima de los intereses personales. “Primero está la nación venezolana, el pueblo, la República, la patria; lo demás, lo que pudieran ser nuestras inclinaciones, nuestros deseos, nuestras inquietudes, pasan a un segundo, tercero o cuarto plano cuando se trata de asuntos de Estado”.